Ley [LSAR]

Articulo 21 bis

Ley De Los Sistemas De Ahorro Para El Retiro

Artículo 21 bis.- Las administradoras se abstendrán, en su caso, de efectuar la inscripción en el registro a que se refieren los artículos y de la , de las transmisiones de acciones que se efectúen en contravención de lo dispuesto por el artículo de , y deberán informar tal circunstancia a la Comisión, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que tengan conocimiento de ello.

Cuando las adquisiciones y demás actos jurídicos a través de los cuales se obtenga directa o indirectamente la titularidad de acciones representativas del capital social de una administradora, se realicen en contravención a lo dispuesto por el artículo de , los derechos patrimoniales y corporativos inherentes a las acciones correspondientes de la administradora quedarán en suspenso y por lo tanto no podrán ser ejercidos, hasta que se acredite que se ha obtenido la autorización o resolución que corresponda.

Artículo adicionado DOF

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